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ORDEN de 9 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los plazos relativos a los procedimientos que regulan el potencial vitícola.

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, número 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula en el Capítulo III del Titulo I el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. El establecimiento de este nuevo régimen de autorizaciones determina la desaparición del régimen de concesión de derechos que se había aplicado hasta ahora, regulando en su artículo 68 un régimen transitorio mediante el cual, los derechos de plantación concedidos de conformidad con los artículo 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, pueden convertirse en autorizaciones, siempre que no hayan sido utilizados previamente y sean todavía válidos a esa fecha.

Por otra parte y de acuerdo con lo expuesto, el Real Decreto 288/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 93, de 18 de abril de 2015 ha ampliado hasta el 1 de junio de 2015 el plazo de presentación de solicitudes para las transferencias cuya tramitación corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en la última campaña en que pueden realizarse transferencias, ya que a partir del 1 de enero de 2016 no estarán permitidas las transferencias de derechos de plantación. Dado que se amplía el plazo, lo que es más beneficioso para los solicitantes, se prevé la aplicación retroactiva al 1 de abril de 2015, de dicha modificación.

La consecuencia de estas nuevas disposiciones, que determinan que la tramitación y concesión de los derechos debe estar finalizada a 31 de diciembre de 2015, hace necesaria la adaptación de los plazos de determinados procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La Disposición final segunda del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que, mediante orden, pueda regular para 2015 los plazos de los procedimientos establecidos en el Decreto 144/2008, de 22 de julio.

Artículo 1. Solicitudes de plantación.

Las solicitudes de los derechos de nueva plantación a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, se deberán presentar hasta el 15 de mayo de 2015, y se dirigirán al Director General de Producción Agraria, según los modelos recogidos respectivamente como anexos I, II y III del citado decreto, acompañadas de una memoria que contenga los datos más relevantes que las fundamenten, y como mínimo los objetivos de esas plantaciones, superficies vitícolas que comprende, tipo de material vegetal utilizado, y en el caso de plantaciones experimentales, la previsible duración de la experimentación.

Artículo 2. Procedimiento para la generación de derechos de arranque.

1. Los titulares interesados en generar derechos de replantación, deberán presentar sus solicitudes de arranque de la superficie vitícola para la obtención de derechos de replantación hasta el 31 de julio de 2015, en el Servicio Provincial correspondiente a la situación de la superficie vitícola a arrancar, según el modelo recogido como anexo IV del Decreto 144/2008, de 22 de julio.

2. El interesado deberá comunicar el arranque al Servicio Provincial de la provincia en la que radica la viña a arrancar hasta el 30 de octubre de 2015.

3. Esta ampliación de plazo tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a las solicitudes de arranque que se hayan presentado desde el 1 de abril de 2015.

Artículo 3. Procedimiento para la concesión anticipada de derechos de plantación.

Los titulares interesados en generar derechos de replantación, según el supuesto de concesión anticipada previsto en el apartado 1.b) del artículo 6 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, deberán presentar sus solicitudes hasta el 15 de mayo de 2015 en el Servicio Provincial que corresponda a la ubicación de la provincia dónde radique la plantación de la que se solicitan los derechos anticipados, según el modelo recogido como anexo V del citado Decreto.

Artículo 4. Procedimiento para las autorizaciones de transferencia de derechos entre parcelas radicadas en Aragón.

1. Los interesados en adquirir derechos de replantación provenientes de superficies vitícolas situadas en el territorio de Aragón podrán dirigir su solicitud al correspondiente Servicio Provincial donde radiquen las superficies vitícolas en la que vayan a efectuarse las plantaciones, según el modelo recogido como anexo VII del Decreto 144/2008, de 22 de julio, hasta el 31 de julio de 2015.

2. Esta ampliación de plazo tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a las solicitudes de transferencia de derechos que se hayan presentado desde el 1 de abril de 2015.

Artículo 5. Procedimiento para las autorizaciones de transferencia de derechos que provengan de otra comunidad autónoma.

1. En el caso de que los derechos objeto de transferencia provengan de otra comunidad autónoma y vayan a ser plantados en una parcela radicada en Aragón, los interesados en adquirir tales derechos de replantación deberán dirigir su solicitud al Servicio Provincial que corresponda a la ubicación de la parcela en la que vayan a efectuarse las plantaciones, según el modelo del anexo VIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio, hasta el 1 de junio de 2015.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, esta ampliación de plazo tendrá carácter retroactivo y será de aplicación a las solicitudes de transferencia de derechos que se hayan presentado desde el 1 de abril de 2015.

Artículo 6. Autorización de plantaciones.

1. Los interesados en realizar plantaciones con los derechos que posean deberán presentar su solicitud de autorización de plantación, según el modelo recogido como anexo X del Decreto 144/2008, de 22 de julio, en el Servicio Provincial correspondiente a la ubicación de la parcela donde se vayan a realizar las plantaciones, hasta 15 de mayo de 2015.

2. Una vez autorizada la plantación, ésta deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de abril de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO